Objeción 9. Mateo 18,18 prueba que todos los apóstoles tenían el poder de "atar y de desatar", lo que demuestra que Pedro no era el único, lo que no le convierte en especial.


Los protestantes citan el siguiente versículo con la intención de refutar la doctrina católica del Papado:

De cierto os digo que todo lo que atéis en la tierra será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra será desatado en el cielo. Mateo 18,18

En estos versículos Jesús da a los apóstoles, a todos, la potestad de "atar y de desatar", como hizo ya con Pedro en Mateo 16, 18. Los protestantes razonan, erróneamente, que como Jesús da también esa potestad a los apóstoles en su totalidad, Pedro en verdad no es especial, no tiene el Primado.

Sin embargo debemos observar que allí Jesús solo les habla de “atar y desatar”, no les dice que les entregará las llaves. En cambio en Mateo 16,19 Jesús sí habla de entregar las llaves y le dice a Pedro en singular “A ti te daré…”.

Y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en los cielos; y todo lo que desates en la tierra será desatado en los cielos.

Es cierto que a través de Pedro toda la Iglesia en comunión con él tiene las llaves, pero sólo él es nombrado como su portador en virtud de su primado. Lo mismo ocurría con la figura del mayordomo en los antiguos reinos, pues había muchos ministros que podían atar y desatar [1] (tomar decisiones), pero las decisiones del mayordomo eran irrevocables para el resto de los ministros [2].



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Referencias y anotaciones
[1] Los términos δέω- λύω (atar y desatar) provienen de la terminología rabínica (Alfred E. Tuggy, Léxico Griego-Español del Nuevo Testamento, Editorial Mundo Hispano, Primera edición 1996, 1210 D): ATAR en hebreo se dice אָסַר (“asar”). La Mishná (que es un cuerpo exegético de leyes judías compiladas, que recoge y consolida la tradición oral judía desarrollada durante siglos desde los tiempos de la Torá o ley escrita, y hasta su codificación a manos de Rabí Yehudá Hanasí, hacia finales del siglo II) lo emplea (Shabbat 4,1) comentando Números 30,3 como declarar PROHIBIDO (Strack-Billerbeck I, 738). DESATAR en hebreo se dice “hittir”; la Mishná lo emplea para declarar PERMITIDO o LÍCITO.

La Sinagoga usaba ambos verbos para indicar quién estaba ADMITIDO o PROSCRITO de la Sinagoga (excomunión) y para la interpretación de ciertos pasajes difíciles de la Escritura; es, pues, un empleo “técnico” para indicar “autoridad” no solo en materia disciplinaria (imposición y levantamiento del anatema dictado por la Sinagoga; además de la Mishná, Josefo habla de ello en el de Bello ludaico I, 111), sino también A-U-T-O-R-I-D-A-D “halákica” PARA ENSEÑAR (en cuanto a la enseñanza, significan la interpretación autoritativa de la ley POR EL RABINO ORDENADO y competente en la materia: “goza de autoridad para prohibir y permitir” (Flavio Josefo, Sobre la Guerra de los judíos, L.1, Cap. 5, 111. Verbo “deo” (atar) en el Diccionario exegético del NT de Balz-Schneider, Salamanca 1996.
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[2] En Isaías 22,22 se describe como las decisiones del mayordomo del reino no podían ser revocadas por el resto de los ministros, cuando dice: “abrirá, y nadie cerrará, cerrará, y nadie abrirá”.

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